La Federación Internacional del Automóvil, denominada a continuación FIA, es el único poder deportivo internacional cualificado para establecer y hacer aplicar los reglamentos destinados a promocionar y a dirigir las competiciones y los récords automovilísticos y organizar los Campeonatos Internacionales de la FIA: es el Tribunal Internacional de última instancia encargado de juzgar las diferencias que puedan surgir con ocasión de su aplicación, admitiéndose que la Federación Internacional de Motociclismo ejercerá los mismos poderes en lo que concierne a los vehículos automóviles de una, dos y tres ruedas.
La FIA puede delegar anualmente, en materia de Karting, su poder Deportivo Internacional a todo Organismo reconocido que tenga por misión dirigir las actividades deportivas internacionales del Karting en el extricto respeto del presente Código y de los Reglamentos de la FIA.
Cada Club Nacional que forme parte de la FEPAD se considerará como adherida al presente Código y obligada a respetarlo.
Teniendo en cuenta esta adhesión y esta obligación.